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SEGURO DE VIDA

MAÑANA S.A. ha desarrollado seguros de vida absolutamente ventajosos, con amplias coberturas y capitales acordes a las necesidades.-

Contratar un seguro de vida es “un acto de amor”, es pensar en la familia, en los hijos, es proteger a los suyos ante hechos irreparables.-

Ante lo inevitable, y si se ha contratado un seguro de vida de Mañana S.A., los beneficiarios reciben una suma de dinero llamada “ Capital Asegurado”, brindándoles una seguridad económica a los beneficiarios que pueden verse afectados ante la muerte del asegurado.-

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PLANES

Nuestra empresa se especializa en Seguros de Vida Colectivos, donde el asegurado elige el capital asegurado, y de acuerdo al mismo con una simple declaración jurada de salud, se otorga cobertura.- Las características principales de estos planes:

  • Cuota mensual. Se establece un valor promedio en función del capital asegurado y es el que se paga a lo largo de toda la vida de la póliza.-

  • Se pueden agregar adicionales:

    • Si el fallecimiento es por muerte accidental, se recibe un Capital Asegurado adicional.-

    • Incapacidades totales y permanentes por enfermedad o accidente.-

    • Incapacidades parciales y permanentes por accidente

    • Renta Diaria por Internación por enfermedad o accidente.-

    • Anticipo por enfermedades críticas.-

    • Elección del capital asegurado

    • Posibilidad de deducir la prima de seguro de vida de su DDJJ de Ganancias.-

  • Se puede amparar a todo el grupo familiar.-

  • Libre elección de beneficiario

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ADICIONALES

A nuestros planes de seguros de vida colectivo, puede incluirle adicionales que le otorgan una cobertura muy amplia:

  • RENTA DIARIA POR INTERNACION: Se pagará el beneficio de esta cláusula, cuando el asegurado titular o su grupo familiar primario, como consecuencia de una enfermedad por primera vez diagnosticada, o un accidente sufrido; debe ser internado en cualquier establecimiento asistencial (Sanatorio, Hospital público, Clínica, Instituto, Policlínico, etc.) Plazos y condiciones de acuerdo a contratación.-

  • Posibilidad de incorporar al cónyuge con un seguro adicional, otorgándole los mismos beneficios y cobertura

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OTROS SEGUROS DE VIDA

MAÑANA S.A. Cubre distintas obligaciones que mediante leyes, decretos o Convenios Colectivos de Trabajo, se establece la necesidad de contratar un seguro de vida para indemnizar a las personas en relación de dependencia, cuando suceda un riesgo amparado en la misma.-

Podemos citar:

1.- Seguro de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74

2.- Convenios Colectivos de Trabajo: Mediante acuerdos que se han celebrado entre las Cámaras empresarias y los Sindicatos respectivos, donde se han celebrado condiciones de trabajo. En la mayoría de ellos se indica la contratación de un seguro de vida obligatorio para empleados con pagos totales o proporcionales de las primas a cargo del empleador. Uno de los más difundidos es el Convenio Mercantil 130/75.-

3.- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744 Art. 245/246)

4.- Ley 16.600: Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales.-

5.- Seguro de Vida Obligatorio Provincia de San Juan.-

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ALGUNOS CONCEPTOS PARA PENSAR EN UN SEGURO DE VIDA

Si usted contrata un seguro de vida contrata un Gran Padrino, porque reemplaza los ingresos del padre o madre en caso de que estos falten.

Todos podemos ser buenos padres de familia, pero el bienestar de una familia depende de la feliz terminación de un plan programado. Si la muerte interrumpe ese plan, la familia puede quedarse en quiebra. Una familia en quiebra es mucho más trágica que una empresa en quiebra.-

Si fallecen el padre o la madre, hay una cosa que no cambia: la familia tiene que seguir viviendo. Y para eso, hace falta dinero. Que falten el padre o la madre, es de por sí un drama. Pero mucho más dramático es que también falte el sustento

La gente no planea fallar. Les falla el plan

El seguro de vida significa:

  • Importarnos el otro.

  • Un acto de amor

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El costo del Seguro de Saldo Deudor segun la Resolución S.S.N. N° 35.678 es calculado:

1. TARJETA DATA mediante la tasa del 3,5 %  x Capital Asegurado

2. FIEL (VISION S.A.) mediante la tasa del 3,92 % x Capital Asegurado

Las tasas estan expresadas en por mil porciento.

 

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